BREXIT: MANTENIMIENTO DE LA PROTECCIÓN EN REINO UNIDO DE LOS DERECHOS DE MARCAS Y DISEÑOS COMUNITARIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
Desde el 31 de enero de 2020, el Reino Unido ha dejado de ser parte de la Unión Europea y ha pasado a ser un “tercer país”. Ahora bien, a fin de negociar un nuevo acuerdo de asociación entre todas dos partes, la Unión Europea y el Reino Unido pactaron en el Acuerdo de Retirada un periodo transitorio – que actualmente está previsto que dure hasta el 31 de diciembre de 2020 -durante el que el Derecho de la Unión Europea se seguirá aplicando dentro del Reino Unido, incluido el derecho de marcas y diseños comunitarios.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, una vez finalizado el periodo transitorio y salvo prórroga del mismo, las consecuencias prácticas más relevantes del Brexit sobre las marcas y diseños de la Unión Europea serán las siguientes:
- Las marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios registrados antes del 31 de diciembre de 2020, en virtud del Acuerdo de Retirada y con el fin de preservar los derechos de sus titulares en el Reino Unido se clonarán en marcas británicas con idénticas características y, en principio, sin coste para el titular del registro.La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIP) no emitirá ningún título como consecuencia de esta clonación y mantendrá los últimos ochos dígitos de la actual numeración de la marca europea añadiendo el prefijo UK009
- A todas aquellas solicitudes de marcas de la Unión Europea y los diseños comunitarios que todavía estén en trámite de registro el día 31 de diciembre de 2020- sea cual sea el punto en que se encuentren – les ofrecerá la opción de presentar solicitudes equivalentes ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIP), las cuales conservarán la misma fecha de antigüedad que la solicitud comunitaria. Los interesados dispondrán de 9 meses para efectuar este trámite y deberán pagar las correspondientes tasas de solicitud ante la UKIP.
- En cuanto a las renovaciones que tengan fecha de vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2020, se debe tener presente que el abono de la tasa de renovación de la marca UE o el diseño comunitario – aunque se haga por adelantado – no incluirá el Reino Unido y que la vigencia de la marca británica equivalente quedará pendiente del abono de la tasa que de manera separada se deberá abonar a la oficina Británica (UKIP).
Desde CONSULPI estaremos pendientes de cualquier novedad que se pueda producir en los próximos días, a fin de mantenerlos informados y preservar sus derechos de marca y de diseño comunitario.