Son patentables, en todos los ámbitos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
La duración de la patente es de 20 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla vigente hay que efectuar el pago de las tasas anualmente.
Novedad: Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida dentro del estado de la técnica.
Actividad Inventiva: Se considera que una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Aplicación Industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria.
Está constituido por todo aquello que, antes de la fecha de presentación de la solicitud, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
Los planos, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
Las formas de presentar información.
Patente nacional: el título reconoce los derechos a nivel nacional en el Estado donde se ha presentado la solicitud.
Patente europea: convenio que permite obtener, mediante una única solicitud, protección en los 38 Estados que en la actualidad lo han firmado.
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PCT: (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)
Convenio que permite tramitar solicitudes en cualquiera de los 152 Estados adheridos actualmente al mismo.
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